domingo, 15 de septiembre de 2013

Normatividad del Expediente Clínico Electrónico (ECE)

En México, el uso del ECE está regido por la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, “Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud”.
La estructura de esta NOM está basada en el conjunto mínimo de datos que establece la NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
Es importante mencionar que para la correcta aplicación de esta NOM, es necesario también consultar una serie de NOM que guardan relación con el adecuado proceder en el uso del ECE:
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y Procedimientos para la prestación del servicio.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus en la atención primaria.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médica psiquiátrica.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-20099, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales. Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología.
  • ·         Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
http://www.dgis.salud.gob.mx/descargas/pdf/NOM024-Pocket.pdf

Es importante mencionar las implicaciones legales, pues estos sistemas contienen datos sobre los pacientes, considerados información confidencial. Salgado (2012) menciona tres desventajas que tiene el uso del ECE, las cuales tendrían implicaciones legales:

  • Vulnerabilidad - Ya que estos sistemas son vulnerables a ataques electrónicos y uso incorrecto del contenido.
  • Riesgo - Ya que la información que se encuentra resguardada en el ECE puede ser manipulada.
  • Desprotección - Est debido a que la información puede encontrarse al alcance de compañías aseguradoras y de otros terceros no autorizados.
Al no haber en el país un sistema que sancione el mal uso de información a través de medios electrónicos, los datos del paciente se encuentran en peligro de ser divulgados y utilizados sin que haya una normatividad bien definida que regule esto; si bien el uso del ECE se encuentra normado por la NOM sobre el Expediente Clínico, en la cual sí hay una regulación sobre la confidencialidad de su contenido, es necesario especificar las características de ambas normatividades. 
Aún hay mucho que hacer en esta materia para garantizar que la información contenida en el ECE se encuentra segura y no es sujeta de cualquier modificación, manipulación o difusión que pueda resultar en un daño (de cualquier tipo) hacia el paciente.



  • Salgado Ledesma E. Lo que no se dice del Expediente Clínico Electrónico. Su impacto en los datos sensibles del paciente. Etbio 2(3). 2012


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